PERMISO DE LACTANCIA MENOR 12 MESES. INTERPRETACION.
Buenos dias,
Recientemente la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal de Función Pública ha adoptado un acuerdo de interpretación del artículo 48 letra f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al permiso de lactancia de un hijo menor de 12 meses.
De ello se deduce que la titularidad del permiso de lactancia podrá recaer tanto sobre el funcionario como sobre la funcionaria para garantizar la igualdad, de forma indistinta y limitado el disfrute a uno sólo de los progenitores cuando ambos trabajen. Se entiende que esta interpretación sería predicable, en su caso, del permiso de lactancia regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Ello va a suponer que los funcionarios que tengan a su pareja sin trabajar podrán hacer uso de este permiso, lo que hasta ahora no se está permitiendo.
Desde la FSP-UGT vemos muy satisfactoria esta interpretación llevada a cabo por Función Pública, ya que además de suponer un paso más en obtener la igualdad de trato entre mujeres y hombres, favorecerá que los hombres se sumen al cuidado de hijos e hijas y seguir avanzando en la corresponsabilidad familar.
La Sección Sindical de FSP-UGT en el Ayuntamiento de Totana está trabando en elaborar una propuesta similiar para su refrendo y aprobación por la Corporación Municipal y extender su aplicación a los Empleados Públicos del Ayuntamiento.
Se adjunta el informe sobre el tema.
Cordiales Saludos
Antonio Garcia
Sección Sindical FSP-UGT
Ayuntamiento de Totana
Enlace a los criterios utilizados:
https://docs.google.com/file/d/0B7T1v9uNb45cYVBIY0JQbHhSbFk/edit?usp=sharing
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